Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas (artículo 96 del Real Decreto 137/1993). Es el artículo 105 Real Decreto 137/1993 el que hace expresa referencia a la necesidad de obtener la tarjeta de armas para poder utilizar una carabina de aire comprimido (comúnmente denominada, escopeta de perdigones) de tal manera que para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Siempre se portaran en funda o estuche, desarmadas, y cuya tutela este bajo la supervision de un adulto mayor de 18 años.
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